¿Conoces la Ley 14/2006 sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida? Se trata de una normativa española que marca los aspectos legales en torno a la medicina reproductiva, todos los requisitos y condiciones de los centros de fertilidad, los tratamientos reproductivos y la investigación con óvulos, espermatozoides y embriones humanos.
Los miembros de nuestra clínica de reproducción asistida han querido compartir hoy un resumen de los aspectos más importantes, y principales, de la ley de reproducción asistida. En el caso de querer conocer la ley de reproducción asistida al completo, solo tienes que consultar online.
En el caso de tener dudas sobre cualquiera de nuestros tratamientos, todos los profesionales de VITA Medicina Reproductiva están a vuestra disposición para asesoraros y daros la información necesaria.
A continuación, os explicamos algunos de los puntos principales sobre las normas encargadas de regular la reproducción asistida en España:
Regulación sobre la donación de óvulos, espermatozoides y embriones
La donación de óvulos, espermatozoides y embriones es un procedimiento gratuito, voluntario y completamente anónimo. Los donantes no podrán ser conocedores de la identidad o datos de los receptores ni viceversa. En el caso de querer ser donante, la persona debe gozar de un buen estado físico-psíquico y plena capacidad de obrar. A pesar de no tratarse de una condición de edad, se establece que la edad máxima para donar es los 35 años en las mujeres y los 40 en los hombres.
La transferencia embrionaria
La ley de reproducción asistida española permite transferir un máximo de tres embriones. Pero debido a los continuos avances que sufre el campo de la reproducción asistida, actualmente se recomienda la transferencia de un solo embrión ya que las tasas de gestación se mantienen sin necesidad de transferir un mayor número de embriones.
Edad de la paciente
Cualquier mujer mayor de 18 años, que tenga plena capacidad de obrar, puede someterse a un tratamiento de fertilidad. A pesar de no existir una edad máxima a partir de la cual esté prohibido iniciar un procedimiento de reproducción asistida, sí que existe un consenso entre profesionales de la medicina reproductiva que marca la edad límite en 50 años.
Regulación de técnicas de reproducción asistida
La 14/2006 sobre Técnicas de Reproducción humana permite la aplicación de un gran número de procedimientos reproductivos, de entre los cuales cabe destacar la inseminación artificial, la donación de gametos y embriones, la fecundación in vitro, la microinyección espermática o ICSI, el DGP o estudio genético preimplantacional de los embriones, la congelación de gametos y embriones, la transferencia embrionaria, etc.
Tratamientos prohibidos por la ley de reproducción asistida
La legislación española, en materia reproductiva, tiene prohibidos procedimientos como la clonación, la gestación subrogada (también conocida como “vientre de alquiler”) y la selección de sexo por deseo reproductivo. Tampoco se permite la manipulación genética para elegir o eliminar ciertas cualidades en el embrión.
Selección de sexo
Se permite la selección de sexo única y exclusivamente por razones médicas, es decir, terapéuticas. El objetivo principal de esta selección de género es la de evitar la transmisión de enfermedades ligadas al sexo.
Embriones sobrantes de los tratamientos de reproducción asistida
En ocasiones ocurre que, en un tratamiento de FIV, se logra obtener un número de embriones viables mayor de lo requerido para lograr el embarazo. Este excedente de embriones serán criopreservados al acabar el ciclo. Posteriormente, los pacientes pueden decidir cuál será su destino, conforme a los 4 supuestos que marca la ley:
- Preservarlos congelados para que los propios pacientes puedan usarlos en un futuro.
- Donarlos, a otras mujeres o parejas, con fines reproductivos (Para ello será necesario que se cumplan los mismos criterios de la selección de gametos).
- Donación con fines de investigación.
- Destrucción.